Soy simplemente YO


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Conceptos Básicos de Consejo Comunal


·         Consejo Comunal: Organización Comunitaria, con el fin  de ejecutar los deberes, derechos y todo tipo  de política para el beneficio de todos los habitantes de la comunidad. Es la instancia de participación, articulación e integración de los diferentes grupos comunitarios, grupos sociales y los ciudadanos que permiten al pueblo organización ejecutar de manera inmediata las políticas públicas y los proyectos orientados. 
·         Comunidad: Núcleo básico indivisible constituido por personas y familias que habitan en una ámbito geográfico determinado; que están relacionados  por unas serie de cualidades e intereses  en común. Comparten una serie de necesidades y potencialidades en el ámbito cultural, social, político, territorial y de cualquier otra índole.
·          Área Vecinal: Ámbito de gestión que se constituye en relación con las particularidades, potencialidades y problemas  más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo solo depende de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las diferentes costumbres de cada comunidad.
·         Densidad Poblacional: Se refiere al número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Para definir un consejo comunal se debe regir por los siguientes datos, una comunidad urbana consta de 150 a 400 familias, comunidad rural a partir de 20 familias y la comunidad indígena a partir de 10 familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
·         Espacios Territoriales: Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
·          Mancomunidad: Asociación libre de personas y municipios dentro de un marco jurídico nacional, cuya unión debe estar bajo un convenio aprobado por los consejos municipales y gobernación con el fin de realizar legalmente los planes programas y proyectos que tengan a fines.
·         Parroquia: Unidad política territorial de menor rango, donde se dividen los municipios. Existen 2 tipos de parroquias: La urbana: Posee un aproximado de 50.000 habitantes y esta dedicada al desarrollo habitacional industrial y comercial. A diferencia; La rural posee menos de 50.000 habitantes y su territorio está dedicado solo a la producción agropecuaria y de reserva natural. Quien se encarga de su división administrativa se le denomina Prefecto quien es elegido por el alcalde del municipio correspondiente a la parroquia.
·         Poder Popular: Ejercicio soberano por parte de un pueblo político, económico, social, cultural, ambiental e internacional y todo tipo de ámbito para el desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad es por ello que se dividen en 5 importantes poderes, tales como: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.